Resumen
Resumen
Incentivos nacionales para inversiones en I+D+i.
Consiste en una deducción en el Impuesto de Sociedades por diversos porcentajes.
En general, un 25% de los gastos efectuados en el periodo en cuestión por los gastos subvencionables.
En función de la cuantía y la evolución de la misma con respecto a años anteriores se podrá ver incrementado en el exceso sobre la media de los años anteriores hasta en un 42%.
Adicionalmente se puede practicar una deducción del 17% sobre los gastos de personal relacionados con la investigación siempre que estén cualificados y enfocados en labores de Investigación y Desarrollo.
Para las inversiones en tecnología se puede aplicar una deducción del 12% de los gastos relacionados con conceptos subvencionables.
Cualquier sujeto pasivo del Impuesto de sociedades, salvo las fundaciones, de empresas de cualquier tamaño o sector que realizaran inversiones en I+D+i durante el ejercicio.
Son deducibles los gastos directamente relacionados con un proyecto específico que se apliquen directamente a este, como la mano de obra, materiales utilizados, incluso gastos de subcontrataciones.