Skip to content

IMDEEC Autoempleo

Dirigida a fomentar proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo en su fase inicial de lanzamiento y puesta en marcha como consecuencia de la inflación, la crisis energética que asfixia al tejido empresarial y la actual situación de los escasos recursos hídricos que merman la competitividad de las empresas. 

    Institución:
    IMDEEC
    Dónde:
    Córdoba capital
    Importe:
    4500 €
    Solicitante:
    Autónomo,PYME
    Plazo:
    Abierto

    Resumen

    Resumen

    Ayudas para nuevos autónomos en Córdoba. Hasta 4500 € para nuevos negocios.

    Línea 1: Empresas, pequeñas o medianas, con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada “ERL”, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas en los siguientes periodos:

    • Periodo 1: Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024, por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo que hayan creado su propio puesto de trabajo.
    • Periodo 2: Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, por persona/s emprendedora/s en situación de desempleo que creen su propio puesto de trabajo.

    Además, pueden ser beneficiarias aquellas personas dadas de alta en la Seguridad Social bajo la modalidad de contratos indefinidos con jornada igual o inferior al 40%.

    Línea 4: Empresas que desarrollen proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos
    Empresas, pequeñas o medianas, con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada “ERL”, comunidad de bienes o sociedad civil), legalmente constituidas y con alta en el IAE anterior al 1 de enero de 2024.

    • Deben estar ubicadas y ejercer su actividad en el municipio de Córdoba.
    • Línea 1 – Empresas de nueva creación
    • Línea 4 – Empresas que desarrollen proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos

    Línea 1: Gastos de puesta en marcha de los 12 meses anteriores y 3 meses posteriores respecto al alta.

    • Constitución y puesta en marcha de la empresa: honorarios de notarios/as, registradores/as, arquitectos/as, ingenieros/as técnicos/as y diseñadores/as gráficos (máximo 400 € para personas físicas y 800 € para personas jurídicas).
    • Registros de patentes y marcas comerciales.
    • Propiedad Intelectual: Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Copyright (máximo 1.000 €).
    • Traspaso de negocio y traspaso de licencias de autotaxi (máximo 1.000 €).
    • Tasas de inspección sanitaria.
    • Formación especializada: cursos, másters, formación impartida por empresas, universidades o entidades, tanto para promotores como empleados (excluyendo formación bonificada).
    • Gastos de publicidad y lanzamiento: publicidad en medios, revistas especializadas, internet, desarrollo de web, apps, catálogos, folletos, logotipos, envases, material gráfico, rótulos, enaras, fotolitos.
    • Canon de franquicia (pago inicial para explotar el negocio).
    • Cuota de inscripción en colegios profesionales.
    • Cuotas de la Seguridad Social: tres cuotas de autónomos o autónomos colaboradores.
    • Software necesario para la actividad empresarial, incluyendo herramientas de teletrabajo y renovaciones.
    • Cuotas de arrendamiento: tres cuotas mensuales del alquiler del local o establecimiento.
    • Cuotas de préstamo hipotecario: tres cuotas mensuales sobre bienes inmuebles afectos a la actividad.
    • Cuotas de suministros: tres cuotas de electricidad y gas natural con la dirección del centro de trabajo en Córdoba.
    • Servicios externos para implantación de sistemas de gestión ambiental y auditorías energéticas.
    • Pertenencia a asociaciones empresariales, eventos de networking y redes empresariales (máximo 500 €).

    Línea 4: Gastos corrientes de funcionamiento y otros afectos a la actividad económica, realizados y pagados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

    • Cuotas de la Seguridad Social de personas socias/comuneras promotoras, independientemente del régimen en el que estén dadas de alta (Régimen de Autónomos, Régimen General de la Seguridad Social o mutualidad).
    • Cuotas de la Seguridad Social de personas contratadas por cuenta ajena.
    Volver arriba
    Abrir chat
    Hola soy María
    ¿En qué te puedo ayudar?