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Fomento del Trabajo Autónomo

Consejería EETAA

Fomento del trabajo autónomo​

¿Para qué es la ayuda?

El objetivo es el fomento del trabajo autónomo promoviendo el emprendimiento y apoyando a las personas que desean establecerse como trabajadores por cuenta propia.

Además de ayudar a estimular la creación de nuevas empresas y actividades económicas autónomas, así como a fortalecer y dinamizar el tejido empresarial de Andalucía.

Órgano

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Andalucía​

Dónde

Andalucía

Plazo

Hasta 30/09/2024

Importe

5500€​

Solicitante

Nuevos Autónomos​

Sector

Todos

Solicita información

Información adicional

La cuantía de la subvención "Fomento del trabajo autónomo" será una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate: 

a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros. 

b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros. 

c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros. 

d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros. 

 

En el supuesto de que las personas beneficiarias desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros. 

Las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos siguientes: 

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por CuentaPropia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadoresdel Mar, a la fecha de presentación de la solicitud y realizar la solicitud antes de dos meses desde el alta en RETA.

b) Ser beneficiaria de la cuota reducida. 

c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía. 

d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades. 

Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.