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Incentivos Económicos Regionales

Consejería de Industria, Energía y Minas.

Incentivos Económicos Regionales

¿Para qué es la ayuda?

Los Incentivos Económicos Regionales están destinados a la promoción de proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliaciones de actividad o iniciación de nuevas actividades, así como modernización de instalaciones.

 

Ayudas financieras especialmente orientadas a la industria transformadora, servicios de apoyo y de mejora de estructuras comerciales, alojamientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio.

Órgano

Consejería de Industria, Energía y Minas

Dónde

Andalucía

Plazo

Hasta 31/12/2023

Importe

15.000.000€

Solicitante

PYMEs y grandes empresas

Sector

Todos

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Información adicional

Concesión de subvenciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hasta un máximo de: 

En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 40 % para grandes empresas, del 50 % para medianas empresas y del 60 % para pequeñas empresas. 

En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 30 % para grandes empresas, del 40 % para medianas empresas y del 50 % para pequeñas empresas. 

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional. 

Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición. 

El sector empresarial, en general industria transformadora, particularmente las de tecnología avanzada; servicios de apoyo a la industria; y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales y alojamientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio. 

Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión: 

  1. Obra Civil.
  2. Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
  3. En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
  4. Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
  5. Otros conceptos, excepcionalmente.