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Mantenimiento del empleo de autónomos y microempresas

Comunidad Madrid

Mantenimiento del empleo de autónomos y microempresas

¿Para qué es la ayuda?

Subvenciones para el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas y microempresas, para facilitar la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next GenerationEU. 

Órgano

Comunidad Madrid

Dónde

Madrid

Plazo

Hasta 10/11/2023

Importe

5000€

Solicitante

Autónomos y Microempresas

Sector

Todos

Solicita información

Información adicional

  1. Personas trabajadoras autónomas, excluidos los autónomos societarios y las personas y trabajadoras autónomas en calidad de colaboradores y las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes y sociedades civiles.
  2. Entidades Jurídicas: microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo. Quedan excluidas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  1. Contar con menos de diez trabajadores asalariados. 
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros. 
  3. Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid. 
  4. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos: 
    • Haber permanecido dadas de alta ininterrumpidamente en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y haber mantenido, como mínimo, el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 
    • Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas entidades jurídicas que, hayan permanecido dadas de alta en el IAE en el plazo  de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el IAE, y como mínimo, el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid durante los seis meses siguientes a dicha publicación.
  1. Actuaciones 
    • Diagnósticos de necesidades. 
    • Asesoramiento. 
    • Formación.
    • Sistemas de gestión y Certificaciones medioambientales.
  2. Inversiones:
    • Obras e instalaciones. 
    • Compra de máquinas y otro tipo de equipamiento. 
  3. Compra de otro inmovilizado material o inmaterial.
  4. A los efectos de acreditar el mantenimiento como mínimo del mismo número de trabajadores por cuenta ajena, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, habrá que estar al número de trabajadores que conste en los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones, en el primer y último mes de dicho periodo.
  5. A los efectos de acreditar el mantenimiento del mismo número de trabajadores por cuenta ajena, durante los seis meses posteriores e a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los meses que servirán de término de comparación, para determinar el mantenimiento, al menos, del mismo número de trabajadores, serán los correspondientes a los meses de septiembre de 2023 y marzo de 2024
  1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). 
  2. Contar con menos de diez trabajadores asalariados. 
  3. Tener un volumen de negocio anual inferior a dos millones de euros. 
  4. Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid. 
  5. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos: 
    • Las personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados deberán haber permanecido dadas de alta en el RETA ininterrumpidamente, y haber mantenido como mínimo el mismo número de personas contratadas, durante los seis meses anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 
    • Igualmente podrán ser beneficiarias aquellas personas trabajadoras autónomas con trabajadores contratados, que hayan permanecido dadas de alta en el RETA en el plazo de los seis meses indicado en la letra anterior que, sin embargo, no hayan mantenido durante dicho periodo el número de personas contratadas, siempre que mantengan su alta en el RETA, y como mínimo el mismo número de personas contratadas con el que cuenten en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, durante los seis meses siguientes a dicha publicación. 
    • Las personas trabajadoras autónomas sin trabajadores contratados, deberán de estar dadas de alta ininterrumpidamente en el RETA, al menos seis meses antes de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantenerse otros seis meses más de alta en dicho régimen desde esa fecha. 

Haber realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.